Nueva Línea CESCE-COVID II, destinada a ayudar a las empresas exportadoras, dando cobertura a sus créditos de circulante.

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Como ya sabes, se ha habilitado la nueva línea CESCE Covid II dotada con 1.000 millones de euros, destinada a ayudar a las empresas exportadoras, dando cobertura a sus créditos de circulante.

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  • ¿A qué empresas va dirigida?

    Empresas españolas afectadas por los efectos económicos del COVID-19, consideradas como Pequeñas y Medianas Empresas conforme a la definición del Anexo I del Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, así como otras empresas de mayor tamaño, en las que concurran las siguientes circunstancias:

    1. Que se trate de empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
      • Empresas en las que el negocio internacional, reflejado en su última información financiera disponible, represente, al menos, un tercio (33%) de su cifra de negocios; o
      • Empresas que sean exportadoras regulares, entendiendo como tales a aquellas empresas que hayan exportado con continuidad durante los últimos cuatro años, con independencia del importe exportado; o
      • o Empresas que, no cumpliendo los criterios anteriores, necesiten financiar la ejecución de un contrato de internacionalización concreto, firmado a partir del 1 de enero de 2020.
    2. Que la empresa se enfrente a un problema de liquidez o de falta de acceso a la financiación como resultado del impacto de la crisis del COVID-19 en su actividad económica.

    ¿Qué operaciones de crédito pueden acogerse a la Línea?

    Serán elegibles los créditos de circulante emitidos a partir del 1 de septiembre de 2020, necesarios para la compañía exportadora, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación (o a la renovación de financiaciones anteriores) derivadas de la crisis sanitaria COVID-19, que vayan a utilizarse para atender las necesidades propias de la actividad de la empresa, tales como:

    • Anticipo de facturas y Descuento de efectos, nacionales e internacionales.
    • Financiación de pagos a proveedores, nacionales e internacionales
    • Confirming, nacional e internacional
    • Pago de Salarios
    • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

    La financiación asegurada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

    ¿Cuáles son los importes y plazos máximos de los créditos por cliente?

    1. Para créditos con vencimiento posterior al 30/06/2021, el principal no podrá exceder de:
      1. Dos veces el gasto anual en costes de personal del Deudor durante el año 2019, o el último año disponible. Para empresas creadas después del 1/1/2019, el crédito no deberá exceder el coste salarial estimado para los primeros dos años de operaciones; o
      2. El 25% de los ingresos totales del Deudor en 2019; o el último año con información financiera completa disponible; o
      3. Con la justificación apropiada (podrá estar basado en declaraciones del Deudor) sobre sus necesidades de liquidez, el importe del crédito puede incrementarse para cubrir las necesidades de los siguientes 18 meses para las Pymes y de 12 meses para empresas grandes.
    2. Para créditos que se amorticen con anterioridad al 30/06/2021, el importe de principal del crédito podrá superar el recogido con anterioridad, siempre que se justifique apropiadamente y se mantenga la proporcionalidad de la ayuda.

    El plazo máximo de los créditos podrá alcanzar hasta 5 años desde su otorgamiento y la cobertura de CESCE puede alcanzar hasta el 80% de su importe.

    ¿En qué plazos se puede solicitar la cobertura?

    Se pueden amparar en esta línea los créditos formalizados o renovados a partir del 1/09/2020 y la vigencia de la línea a efectos de emisión de la póliza de CESCE se extiende hasta el 30/06/2021.

  • Ayuda y preguntas frecuentes - Dos gestores de Caja Rural resolviendo las dudas y ayudando a clientes de la entidad