Skip to main contentt
  • Quienes somos
  • Ayuda y dudas frecuentes
  • Oficinas y cajeros
  • Hazte cliente
  • Acceso Cliente
Particulares
Particulares Autónomos Empresas
  • es
  • EU
  • EN
  • CA
  • GL
  • VA
  • FR
  • PT
  • DE

.

icon-oficinaOficinas y Cajeros icon-ayudaAyuda

  • Particulares
    • Cuentas y Tarjetas
      • Cuentas
      • Tarjetas
      • Servicio pago por móvil
      • Oficinas y Cajeros
    • Hipotecas y Préstamos
      • Hipotecas
      • Préstamos
      • Guía para comprar tu vivienda
    • Ahorro e Inversión
      • Depósitos
      • Fondos de inversión
      • Planes de pensiones
      • Bolsa y mercados
    • Seguros
      • Hogar
      • Automóvil
      • Vida
      • Salud
      • Accidentes
      • Decesos
      • Más seguros
      • Plan disfruta seguro
    • Jóvenes e Infantil
      • Jóvenes
      • Infantil
    • Banca Digital
      • Tu día a día
      • Ruralvía App
      • Protege tus finanzas
    • Momentos
      • Empiezo estudios superiores
      • Mi primer trabajo
      • Comprar un coche
      • Comprar una vivienda
      • La familia crece
      • Mi jubilación
  • Autónomos
    • Cuentas y Tarjetas
      • Cuentas
      • Tarjetas
    • TPVs, Cobros y Pagos
      • Recomendador TPVs
      • Cobros
      • Pagos
    • Financiación
      • Financiación a corto plazo/Liquidez
      • Financiacion a largo plazo/Inversiones
      • Líneas de inversión
      • Subvenciones y ayudas
      • Negocio internacional
    • Ahorro e Inversión
      • Depósitos
      • Fondos de inversión
      • Planes de pensiones
      • Bolsa y mercados
    • Seguros
      • Multirriesgo del Comercio
      • Automóvil
      • Vida
      • Salud
      • Incapacidad Temporal
      • Accidentes
      • Más seguros
    • Tu negocio online
    • Momentos
      • Poner en marcha mi empresa
      • Ampliar o reformar mi negocio
      • Vender o traspasar mi negocio
      • Comenzar a exportar
      • Comenzar a vender por Internet
  • Empresas
    • Financiación y Avales
      • Financiación a corto plazo / Liquidez
      • Financiación a largo plazo / Inversiones
      • Líneas de inversión
      • Avales y Garantías
    • Tesorería
      • Cuentas
      • Depósitos
      • Bolsa y mercados
      • Fondos de inversión
      • Planes de pensiones
    • Cobros y Pagos
      • TPVs
      • Cobros
      • Pagos
      • Servicios para tu gestión diaria
    • Subvenciones y ayudas
    • Negocio Internacional
      • Financiación Internacional
      • Cobros y pagos internacional
      • Contenido de Interés
    • Seguros
      • Multirriesgo Industrial
      • Responsabilidad Civil
      • Automóvil
      • Colectivo para empleados
      • Crédito
      • Más seguros
    • Banca Digital empresas
    • Momentos
      • Hacer crecer mi empresa
      • Digitalizar mis gestiones
      • Renovar vehículos
      • Renovar equipos
      • Comenzar a exportar e importar
  1. Hipotecas y Préstamos
  2. Préstamos
  3. Moratoria Sectorial
  • Préstamos e Hipotecas

    Moratoria Sectorial

    Formulario de Contacto
    Moratoria Sectorial - Casa de papel y vehículo de juguete
  • Descripción

    A raíz de la crisis sanitaria del COVID-19, la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) ha promovido la presente iniciativa sectorial que es adicional y complementaria de las medidas adoptadas por el Gobierno.

    Entre dichas medidas del acuerdo de la UNACC se encuentra la posibilidad de acogerse a los clientes en situación de vulnerabilidad económica debida al impacto del Covid-19, bien a una Moratoria Sectorial para préstamos con garantía hipotecaria bien una Moratoria Sectorial para préstamos sin garantía hipotecaria en función de la situación del cliente.

    Dicho acuerdo ha sido prorrogado por la UNACC con fecha 14 de diciembre de 2020, prorroga a la que se ha adherido Caixa Rural d´Algemesí.

    ¿Qué productos financieros se encuentran afectados?

    La moratoria sectorial se aplicará sobre los siguientes productos financieros:

    • Los préstamos o créditos con garantía hipotecaria sobre viviendas o sobre inmuebles afectos a la actividad económica de los autónomos.
    • Los préstamos personales con cuotas.

    ¿Quién puede acogerse?

    Los clientes personas físicas titulares de préstamos concedidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del Estado de Alarma en España, que a raíz de la crisis generada por el COVID-19 se hayan visto afectados económicamente por pasar a situación de desempleo, verse afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, enfrentarse a un cese o reducción de su actividad económica u otras circunstancias equivalentes.

    Es importante resaltar que la presente moratoria sectorial puede ser solicitada por clientes a los que se hubiera concedido ya una moratoria legal, o incluso una sectorial por plazo inferior al máximo previsto y que pudiera ser por lo tanto prolongada, siempre que computadas todas ellas de forma conjunta (tanto legales como sectoriales) no excedan el periodo de carencia máximo autorizado: 9 meses para préstamos hipotecarios y 6 meses para préstamos personales.

    ¿Qué efectos tiene la aplicación de la moratoria?

    La aplicación de la moratoria regulada en el Acuerdo Sectorial produce el aplazamiento de la amortización del principal del préstamo durante el plazo de la moratoria. Durante dicho periodo el cliente beneficiario asumirá el pago de los intereses sobre el principal pendiente durante el período de la moratoria.

    La Entidad podrá convenir con el deudor la forma y el plazo de devolución de las cantidades aplazadas, de manera que:

    1. el importe aplazado se abone distribuido durante un plazo igual al que restara del préstamo afectado; o
    2. el importe aplazado se satisfaga tras la fecha de vencimiento de la operación afectada en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria, salvo que cliente y entidad hayan convenido satisfacerlo en otro plazo distinto.

    ¿Cuánto dura este aplazamiento?

    • En caso de tratarse de un préstamo con garantía hipotecaria, hasta nueve (9) meses.

    • En caso de tratarse de un préstamo sin garantía hipotecaria, hasta seis (6) meses.

    La presente moratoria sectorial puede ser solicitada por clientes a los que se hubiera concedido ya una moratoria legal, o incluso una sectorial por plazo inferior al máximo previsto y que pudiera ser por lo tanto prolongada, siempre que computadas todas ellas de forma conjunta (tanto legales como sectoriales) no excedan el periodo de carencia máximo autorizado: 9 meses para préstamos hipotecarios y 6 meses para préstamos personales.

    ¿Cómo solicitar la Moratoria Sectorial?

    Aquellos clientes que deseen solicitar esta moratoria sectorial, deberán contactar con su oficina bancaria bien a través del formulario que aparece en la web de la Entidad o bien acudiendo a su oficina bancaria, que le entregará el Formulario Solicitud Moratoria Sectorial para que pueda cumplimentarlo y, junto a la documentación que aquí se requiere, remitirlo a la Entidad.

    El plazo para presentar estas solicitudes es hasta el 30 de marzo de 2021, sin perjuicio de que dicho plazo pueda resultar ampliado por la Asociación Española de Banca.

    El formulario solicitud de la moratoria sectorial deberá presentarse a la Entidad firmado por todos los titulares del préstamo.

    Con la entrega a la Entidad de este formulario de solicitud de moratoria sectorial y de la documentación requerida, se entenderá presentada la solicitud.

    Una vez recibida en la entidad la solicitud de la moratoria, la entidad procederá a su contestación en un plazo máximo de 30 días, notificándole la resolución.

    ¿Qué documentación a acreditar por el cliente?

    La documentación acreditativa de que el cliente cumple con los requisitos exigidos por el Acuerdo Sectorial se acreditará con la aportación de la siguiente documentación:

    1. En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Se entenderá también por situación legal de desempleo el encontrarse afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
    2. En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
    3. En caso de reducción de la actividad económica o de los ingresos percibidos, mediante la documentación que razonablemente pueda ser acreditativa de los ingresos actuales, justificante de ingresos en situación anterior a la declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo de 2020 (última Declaración de la Renta disponible y última nómina en caso de trabajador por cuenta ajena), y la Declaración Responsable de Ingresos cumplimentada (incluida en el documento Formulario Solicitud indicado anteriormente).

Estamos aquí para ayudarte

  • Contacta online
  • Llámanos
  • Ayuda y dudas frecuentes
  • Localiza tu oficina más cercana
  • Hazte cliente
  • Acceso cliente
Información Corporativa
  • Quienes somos
  • Grupo Caja Rural
  • Gobierno corporativo y política de remuneraciones
  • Información para inversores
  • Atención al Cliente
  • Servicio de reclamaciones
  • Seguridad
Te recomendamos
  • Hazte cliente
  • Finanzas para todos
  • Portal Inmobiliario
  • Cambio Cuentas
  • App ruralvía móvil
  • Bases Promocionales
  • Pago de impuestos y tributos online
Normativa de interés
  • MiFID II
  • PRIIPS
  • Normativa EMIR
  • Cláusula suelo
  • PSD2
  • Ley de crédito inmobiliario
  • Normativa Valores
  • SEPA
  • Informe Fondos de Inversión
  • Ley de Servicios de Pago
  • Cumplimiento Normativo
  • Coyuntura Económica
Síguenos
  • Twitter
  • YouTube
  • Blog ruralvía
  • Blog Joven In
  • Tablón de anuncios
  • Tipos de cambio
  • Aviso legal
  • Política de cookies
  • Protección de datos
Ⓒ Ruralvía, Caja Rural d'Algemesí, 2023. Todos los derechos reservados